Contractia ofrece soluciones tecnológicas flexibles y escalables que se adecúan a los requerimientos de seguridad de tu proceso de negocio, o a la sensibilidad del documento que debas gestionar.
Contractia ofrece una gran variedad de soluciones tecnológicas que respaldan los procesos de autenticación y validación de identidad de los firmantes, tendientes a prevenir el repudio de las firmas en contratos electrónicos.
Contractia incorpora en sus procesos de firma de documentos convenios de conformidad con los firmantes de contratos electrónicos, que son esenciales a la hora de conformar un antecedente jurídico tendiente a desalentar el posterior repudio de firmas realizadas a través de la plataforma.
A través de la aplicación de sellos electrónicos con tecnología de criptografía asimétrica RSA 2048, Contractia permite asegurar la inalterabilidad los documentos firmados a través del tiempo. Un factor esencial en cualquier relación contractual.
La plataforma Contractia pone a tu disposición Certificados de Auditoría diseñados para ser presentados como elementos probatorios ante cualquier conflicto judicial entre las partes intervinientes en un contrato.
Somos el proveedor de confianza de nuestros clientes y su operatoria digital en todo momento, pudiendo intervenir en conflictos con terceros aportando elementos probatorios que sustenten su operatoria de contratos electrónicos, o inclusive pudiendo contestar oficios requeridos por la justicia cuando sea necesario.
Resumen de legalidad de la firma electrónica
Según la ley argentina, los documentos y contratos que no tienen un requisito de forma legal específico pueden ser ejecutados en la forma acordada entre las partes, como verbalmente, electrónicamente o en un documento físico en papel. Se pueden solicitar formas legales específicas en forma de firma manuscrita o, en algunos casos, escritura pública (artículo 1017 del Código Civil y Comercial). Las firmas digitales se consideran efectivas para cumplir con los requisitos escritos a mano requeridos por las regulaciones locales [Sección 3 de la LFD], pero no serán suficientes para sustituir los requisitos de escritura pública. Se presume que los instrumentos firmados con firmas digitales están firmados por el firmante registrado con el licenciatario certificador y que el contenido permanece inalterado. En el caso de que una de las partes niegue la autoría de la firma digital, dicha parte debe evidenciar su posición (Secciones 7 y 8 de la LFD). Los instrumentos firmados con otras firmas electrónicas no tienen estas presunciones legales. La LFD establece expresamente que si una de las partes niega la autoría de una firma electrónica, entonces la parte ejecutora debe probar dicha autoría ante los tribunales (Sección 5 de la LFD). En Argentina no existen regulaciones específicas sobre contratos electrónicos, más allá de las disposiciones generales del Código Civil y Comercial. En principio, los acuerdos electrónicos tienen el mismo estatus legal que los acuerdos escritos (artículo 1106 del Código Civil y Comercial). No obstante, el requisito de los contratos electrónicos se cumpliría mediante la firma digital, ya que otorga la autoría de la firma y la integridad del instrumento (artículo 288 del Código Civil y Comercial). Los contratos electrónicos firmados con firma digital también tendrán el mismo carácter probatorio que los contratos firmados por escrito (artículo 314 del Código Civil y Comercial). Si bien los acuerdos electrónicos firmados con firmas electrónicas son válidos desde el punto de vista legal, las firmas electrónicas no tienen el mismo nivel de exigibilidad que las firmas digitales. Para probar un acuerdo electrónico / firma electrónica válido, las partes deberán presentar pruebas en el tribunal. La aplicabilidad de este tipo de acuerdos o firmas dependerá de la medida en que la parte ejecutora pueda presentar pruebas de su existencia y contenido inalterado.
Casos de uso para firmas electrónicas simple
Documentos de recursos humanos como contratos de trabajo, trámites de beneficios y otros procesos de incorporación de nuevos empleados, pero no avisos de terminación.
Acuerdos comerciales entre entidades corporativas, incluidos NDA, documentos de adquisiciones, acuerdos de venta.
Acuerdos con el consumidor que incluyen nuevos documentos de apertura de cuentas minoristas que no tienen un requisito de forma legal específico pero cuya admisibilidad está sujeta a la consideración de los tribunales
Casos de uso para otros tipos de firma electrónica (por ejemplo, firma digital, Firma Electrónica Avanzada)
Los casos de uso en los que se puede requerir una firma electrónica avanzada incluyen:
• documentos generales
• contratos comerciales
• contratos de consumo
• contratos de servicio
• contratos de licencia de software
• documentos de recursos humanos
• actos legales relacionados con el derecho de familia
• actos legales que involucran derechos personales
Casos de uso que normalmente no son apropiados para firmas electrónicas o gestión de transacciones digitales
• Escrito a mano: actas corporativas que contienen las resoluciones de los accionistas y / o de la junta, incluidas, entre otras, las resoluciones destinadas al nombramiento o destitución de funcionarios y directores.
• Escrito a mano: ciertos documentos laborales, como las cartas de renuncia de los empleados, deben formalizarse con una carta certificada (artículo 240 de la Ley N ° 20.744)
• Escritura pública: acuerdos relacionados con la adquisición, modificación o extinción de derechos inmobiliarios (Sección 1017 CCC)
• Escritura pública: acuerdos cuyo objeto son derechos dudosos o controvertidos sobre bienes inmuebles (Sección 1017 CCC)
• Escritura pública: todos los actos que son accesorios a acuerdos escritos en escritura pública (Sección 1017 CCC)
• Escritura pública – todos los demás acuerdos que, por acuerdo entre las partes o por obligación legal, deban otorgarse mediante escritura pública (artículo 1017 CCC)
• Escritura pública – contratos de leasing (artículo 1234 de la CCC)
• Escritura pública – nombramiento de tutores legales de menores (artículo 106 de la CCC)
• Escritura pública – acuerdos matrimoniales (artículo 448 de la CCC)
• Escritura pública: donaciones de bienes raíces o bienes registrados y beneficios periódicos o anualidades (Sección 1552 de la CCC)
• Escritura pública – declaración de testamentos (artículo 1618 del CCC)
• Escritura pública – hipotecas (artículo 1618 de la CCC)
• Transferencias de IP
Estándares de tecnología local
La Ley de Firma Digital proporciona dos tipos de firmas: (i) la “firma electrónica”; y (ii) la “firma digital”.
Para utilizar una firma digital argentina, el firmante debe estar registrado previamente con un licenciatario certificador, quien debe obtener una licencia del regulador argentino (gobierno) para realizar sus actividades. La firma digital está sujeta a diversos estándares tecnológicos (algunos aplicables a los propios firmantes y otros a los titulares de licencias certificadores). La definición argentina de firma digital se correlacionaría con la firma electrónica calificada que se encuentra en la UE y otras leyes específicas de cada país.
Desde hace más de 40 años, Altmark & Brenna asesora a compañías y organismos públicos en resolver los aspectos jurídicos y organizacionales derivados de la incorporación de nuevas tecnologías de la información en los negocios, asegurando la plena eficacia jurídica de la transformación digital de sus operatorias.
Los abogados de Altmark & Brenna participaron activamente en el diseño de la solución jurídica integrada en Contractia, con el objetivo de respaldar adecuadamente la eficacia jurídica de aquellos contratos que empresas e individuos suscriben a través de Contractia.