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Firma electrónica vs. Firma Digital. ¿Cuál debo utilizar en mi inmobiliaria?

 

Todos sabemos el papel fundamental que cumplen los contratos de locación a la hora de alquilar una propiedad, ya sea vivienda o comercial.

 

Para hacer efectivo el cierre de una operación inmobiliaria, los martilleros o corredores públicos y sus clientes deben realizar trámites y acuerdos, de manera inmediata y a la distancia, en diferentes etapas del proceso de venta o locación de un inmueble.

 

Es por ello que las herramientas digitales son un gran aliado para facilitar la firma de contratos.

 

¿Conoces la diferencia entre firma electrónica y firma digital?

En nuestro país la ley establece una diferencia entre ambos tipos de firmas, y entenderla es clave para definir la modalidad de solución que debemos aplicar a los documentos electrónicos de nuestra inmobiliaria.

 

A partir de la sanción de la ley 25.506 de firma digital y del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce el pleno valor jurídico de todos los documentos electrónicos, sean estos firmados con firma digital o firma electrónica, permitiendo así la definitiva sustitución del papel.

 

De este modo, tanto la firma electrónica como la firma digital aplicada sobre un documento electrónico, tienen pleno valor jurídico en la República Argentina.

 

La diferencia solo se reduce a que el documento firmado con firma digital, es decir, aquel firmado mediante el uso de un certificado emitido por una entidad certificante previamente licenciada por el Estado Nacional, goza de una presunción de validez ante eventuales impugnaciones de terceros, mientras que en el caso de la utilización de la firma electrónica esa presunción debe suplirse con medidas que aseguren la adecuada preconstitución de la prueba ante eventuales impugnaciones.

 

Ventajas y desventajas de la firma digital.

La principal ventaja de la aplicación de la firma digital en la Argentina radica en su presunción de validez.
Como contrapartida, encontramos los requisitos que impone la ley para la aplicación de la firma digital; los cuales implican que la misma solo puede ser otorgada por el Estado Nacional o bien a través de entes licenciados por el Estado. En este sentido, para que una persona pueda obtener su certificado de firma digital debe realizar un trámite presencial, previo a la firma de un documento, en el cual debe validar su identidad ante una Autoridad de Registro de Firma Digital, y posteriormente el titular de la firma debe almacenar su clave criptográfica privada de firma digital en un token o dispositivo criptográfico.

 

De esta manera las condiciones que impone la ley vuelven muy difícil la implementación de la firma digital para la mayoría de los documentos que se suscriben en los negocios inmobiliarios.

 

¿Acaso no sería tedioso y contraproducente que para firmar digitalmente una reserva de compra de una propiedad, nuestro cliente debiera realizar otro trámite presencial previo?

 

En síntesis, las exigencias formales que establece la legislación, hacen que el uso de la firma digital termine quedando relegado a aquellos pocos documentos que justifiquen llevar a cabo semejante proceso burocrático.

 

Ventajas y desventajas de la firma electrónica.

A diferencia de la firma digital, la ley Argentina establece un criterio mucho más flexible para las firmas electrónicas, otorgando una gran versatilidad y permitiendo el uso de un amplio número de tecnologías, según la necesidad de los firmantes.

 

De esta manera vemos que su principal ventaja para el mundo inmobiliario radica en la posibilidad de agilizar todos los procesos y en acelerar el cierre de operaciones, facilitándonos el envío y la firma de cualquier tipo de contrato, a todo hora y desde cualquier lugar, con total respaldo jurídico y probatorio.
En contraposición, la principal desventaja de la firma electrónica en nuestro país reside en que la misma no goza de la presunción de validez que la ley asigna a la firma digital. Aunque este inconveniente deja de ser tal para soluciones de firma electrónica como Contractia, ya que cuentan con una robusta solidez tecnológica y con un conjunto de elementos probatorios, que permiten firmar electrónicamente documentos con total seguridad y valor jurídico.

 

Actualmente firmas líderes del mercado como Toribio Achaval, Tizado, o Remax ya están firmando sus contratos utilizando Contractia, la firma electrónica N°1 de Latinoamérica. Y tu inmobiliaria puede ser la próxima.


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