
Validez de la Firma Electrónica en Argentina: Todo lo que debes saber
Validez de la Firma Electrónica en Argentina: Todo lo que debes saber
La transformación digital llegó para quedarse y con ella nuevas formas de firmar contratos, acuerdos y documentos electrónicos. En Argentina, la firma electrónica y la firma digital ya forman parte del marco legal gracias a la Ley 25.506 de Firma Digital, pero no siempre queda claro qué valor tiene cada una ni en qué casos conviene aplicarlas.
En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre la validez de la firma electrónica en Argentina, sus diferencias con la firma digital, los usos más comunes y qué dice la ley.
¿Qué dice la ley argentina sobre la firma electrónica?
La Ley 25.506 incorporó en la legislación los conceptos de documento electrónico, documento digital, firma electrónica y firma digital.
- El artículo 1 reconoce su eficacia y les otorga valor jurídico y probatorio.
- El artículo 7 establece una diferencia clave: los documentos con firma digital cuentan con presunción de validez. Esto significa que, si se impugna, quien lo cuestiona debe demostrar la falsedad.
En cambio, la firma electrónica también tiene valor legal, pero no cuenta con esa presunción automática: si alguien la cuestiona, quien la presenta debe probar su autenticidad y confiabilidad.
Diferencias entre firma digital y firma electrónica
Aunque ambas pueden usar tecnología similar, la diferencia legal es importante:
- Firma digital: requiere un certificado emitido por un certificador licenciado por el Estado argentino. Tiene presunción de validez jurídica.
- Firma electrónica: puede generarse de diferentes maneras, incluso con plataformas privadas. Es válida, pero ante un juicio, la parte que la presenta debe probar su autenticidad.
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¿Qué contratos y documentos se pueden firmar electrónicamente en Argentina?
La regla general del Código Civil y Comercial es que, salvo que una norma exija escritura pública o firma manuscrita, los contratos pueden firmarse de la manera acordada entre las partes: en papel, verbalmente o electrónicamente.
Casos de uso comunes para firma electrónica simple
- Documentos de Recursos Humanos (altas, beneficios, contratos laborales simples).
- Acuerdos comerciales entre empresas (NDA, contratos de compraventa).
- Acuerdos de consumo como apertura de cuentas minoristas.
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Casos donde conviene usar firma digital o avanzada
- Contratos de servicios.
- Contratos de licencia de software.
- Acuerdos comerciales complejos.
- Documentos con implicancias legales de familia o derechos personales.
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Casos donde la firma electrónica normalmente no es apropiada
- Testamentos.
- Contratos matrimoniales.
- Designación de tutores legales.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿La firma electrónica es válida en Argentina?
Sí, la Ley 25.506 le da validez jurídica y probatoria. La diferencia con la firma digital es que no tiene presunción de validez automática.
¿Puedo firmar un contrato de trabajo con firma electrónica?
Sí, salvo en los casos donde la ley exige carta certificada o formalidades especiales (por ejemplo, renuncias).
¿La firma digital reemplaza la escritura pública?
No. Para actos como la compra de inmuebles o contratos que por ley requieren escritura pública, la firma digital no es suficiente.
¿Cuál conviene usar: firma digital o firma electrónica?
La elección entre firma digital y firma electrónica depende del nivel de seguridad y respaldo probatorio que necesites para el documento. Para operaciones simples, la firma electrónica simple es suficiente.
Para acuerdos de alto valor legal o que puedan ser impugnados, la firma digital goza de una presunción de validez ante eventuales impugnaciones, lo que significa que quien la niega debe probar su falsedad. No obstante, obtener una firma digital requiere un trámite presencial para validar la identidad y el uso de un token o dispositivo criptográfico para almacenar la clave privada. Estas exigencias formales hacen que su uso sea difícil de implementar para la mayoría de los documentos comerciales diarios, relegándola a aquellos documentos cuya naturaleza jurídica o relevancia económica justifiquen este proceso burocrático.
Por otro lado, la firma electrónica avanzada, como la que ofrece Contractia, si bien no tiene la presunción automática de validez de la firma digital, está diseñada con una robusta solidez tecnológica y un conjunto de elementos probatorios para asegurar la autoría y la inalterabilidad del documento. Esto incluye métodos de identificación del firmante como la biometría, la criptografía asimétrica, el registro electrónico y los certificados de finalización, lo que la hace altamente segura y le otorga valor jurídico y probatorio. Así, para acuerdos importantes o que puedan ser cuestionados, es posible optar por soluciones de firma electrónica avanzada para proporcionar los elementos probatorios necesarios.
Es importante destacar que existen ciertos actos que requieren formalidades especiales, como la escritura pública, para los cuales ni la firma digital ni la firma electrónica son suficientes.
Conclusión
En Argentina, tanto la firma electrónica como la firma digital son herramientas válidas para perfeccionar contratos y documentos electrónicos. La diferencia radica en el peso probatorio: la firma digital cuenta con presunción de validez, mientras que la firma electrónica requerirá prueba adicional como las que ofrece Contractia si es impugnada.
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